I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31333

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.9 de esta ley, con carácter previo a
cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con
independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza
consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria
que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización,
que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en
el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo
cuyas retribuciones se pretende modificar.
3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán
necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas
presupuestarias.
Artículo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá
las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a
dichos conceptos en los artículos 29 y 31 de esta ley.
2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos
específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento en los
términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a la vigente a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el
artículo 40 de esta ley.
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de
carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que
ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el
Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un
incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a la
vigente a 31 de diciembre de 2022.
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentarán un incremento
en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022.
5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el
personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e
instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que
responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos,
calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la
organización.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de
conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así
como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación
de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación
de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del
complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga
asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un
incremento superior al previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 28, en términos
anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2022, en los términos y
condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.
6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos
complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el
complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el
personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto
al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.6 de esta ley, y en cuanto

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52