I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31332

El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una
en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 40 de esta ley.
e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el
anexo IV de la presente ley.
f) Durante el ejercicio 2023 la cuantía destinada al complemento de productividad,
dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un
incremento superior al establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a la
vigente a 31 de diciembre de 2022.
El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que
establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo
previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de
conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril. A tal efecto,
se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales
destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los
criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá
modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de
productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al
grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia
del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable
de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando
sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la
relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las
mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2022, siendo absorbidos por las mejoras que
puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción
profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo
profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido el de carácter general
establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de
pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de
servicio.
Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales,
que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las
retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la
Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se
puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los
complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones
del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de
acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.1.B.d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre,
incrementadas en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52