I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31340

Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio.
Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por el Consell y publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»,
antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres
años.
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación
de la Oferta de Empleo Público. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que
proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de
ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que hayan sido publicadas.
4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta
para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de
dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de
Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos
servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o
autonómica.
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el
número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.
Acumulación y cesión de tasa.

1. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se
podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de
reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.
2. La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su
competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa
autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.
3. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus
sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá
ceder tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de
cualquiera de las administraciones o entidades que participen en los mismos.
4. Como excepción, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa
de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
5. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro
instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta, podrá ceder la
tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.

cve: BOE-A-2023-5483
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Cuatro.