I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31329

b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los
puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento en los términos
previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones
cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de
este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada
una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b
de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que
se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un
incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 31.1.e, 32 y 40.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los
puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del
Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
1. En el año 2023 las retribuciones de las personas que componen el Consell y el
nivel de órganos superiores de las consellerias, experimentarán un incremento en los
mismos términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2022 y tal efecto se fijan en las siguientes cuantías, en euros y
referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Presidenta o president de la Generalitat.

77.842,56

Vicepresidenta o vicepresidente.

66.311,28

Consellera o conseller.

66.311,28

Secretaria autonómica o secretario autonómico. 66.296,28

2. En el año 2023 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo
de las consellerias y asimilados, experimentarán un incremento en los mismos términos
previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a los vigentes a 31 de diciembre
de 2022 y a tal efecto se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento
de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Sueldo base C. destino C. específico



Euros
Euros
Euros

Subsecretario o subsecretaria.

14.270,64

12.531,12

36.535,68

Director o directora general.

14.427,36

12.668,64

34.269,12

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de
diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base
indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52