I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31328

3. Durante el ejercicio 2023, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del
presente título:
a) Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en los
apartados 1 y 2 del presente artículo.
b) No podrán convocar ni conceder cualquier ayuda en concepto de acción social,
así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad
4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo debe entenderse sin
perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional,
resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del
número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo.
5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en los apartados 1 y 2 deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
6. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones
concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el
ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio
y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y
por lo dispuesto en la presente ley.
7. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
8. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de
arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros
ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o
premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al
mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de
incompatibilidades.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la
Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven
incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de
personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo
y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
10. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las
retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.
Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen
administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero de 2023, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario
serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentarán un incremento en los
términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a los vigentes a 31 de
diciembre de 2022, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52