I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31327

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 27.

Delimitación del ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance
previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:
a) Las Instituciones de Autogobierno de la Comunitat Valenciana, enumeradas en el
artículo 20.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 21 y siguientes del mismo.
b) Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la
Comunitat.
c) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
d) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.
e) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de
derecho público distintas de las anteriores.
f) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a
la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de
decisión de dicha administración.
g) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la
Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del
sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Artículo 28.
título.

De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente

– Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado
(IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre
de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional
máximo de 0,5 por ciento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 19.Dos
apartado 2 a de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
– Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el
año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el
Gobierno del Estado en el cuadro macroeconómico que se incluía entre la
documentación que acompañaba la elaboración de la vigente Ley de Presupuestos
Generales del Estado, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por
ciento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 19.Dos apartado 2 b de la
vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio de las distintas
entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un
incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por
lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1
de enero de 2023: