I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31322

u) Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de
emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2023 en cualquier parte del
mundo, derivadas de catástrofes naturales, de conflictos armados, así como las
repercusiones en materia de seguridad alimentaria derivadas de los efectos provocados
por el conflicto bélico en Ucrania, destinadas todas ellas a mitigar el sufrimiento de
poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.
v) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá
aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los
capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre
de 2022 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al
saldo existente a 31 de diciembre de 2022 en dichas cuentas financieras, con la
condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2023.
w) Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de
vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la
calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267
«Fomento de la calidad de la vivienda».
x) Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con
destino a alquiler asequible.
y) Los créditos destinados a financiar el pago de alquiler o cuotas hipotecarias en
los supuestos previstos en los párrafos a y b del apartado 2 del artículo 22 de la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda, así como financiar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía del derecho subjetivo a la
vivienda en los términos previstos en el artículo 2.3 de la citada ley.
z) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las
víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las
víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba
su reglamento.
aa) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 175/2021, de 29
de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita,
para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia,
representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de
oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e
infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.
ab) Las líneas que den cobertura a la acción concertada para la gestión de los
Servicios y/o plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, para la
gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en
desarrollo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios
sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el anexo del Decreto 181/2017,
de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la
prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades
de iniciativa social.
2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior
resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe
que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto
no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de
aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
la Generalitat.
b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de
acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52