I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31321
procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat
Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarias, sin exclusión y hasta
su total cobertura.
f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora
previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro
material curricular.
i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.
j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.
k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros
agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, «Apoyo a la suscripción
de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa
presupuestario 714.20.
l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las
explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los
términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de
subvención S1698, «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos
por el seguro agrario», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa
presupuestario 714.20.
m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación
presupuestaria aprobados por el Consell.
n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las
liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de
servicios públicos por concesión.
o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas
por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas
reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana
de inclusión.
q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de
dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
r) Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de
personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo
dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de
diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas
de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria
de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de
violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las
indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y
reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el
reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a
las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre,
de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31321
procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat
Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarias, sin exclusión y hasta
su total cobertura.
f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora
previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro
material curricular.
i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.
j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.
k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros
agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, «Apoyo a la suscripción
de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa
presupuestario 714.20.
l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las
explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los
términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de
subvención S1698, «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos
por el seguro agrario», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa
presupuestario 714.20.
m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación
presupuestaria aprobados por el Consell.
n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las
liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de
servicios públicos por concesión.
o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas
por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas
reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana
de inclusión.
q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de
dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
r) Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de
personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo
dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de
diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas
de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria
de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de
violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las
indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y
reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el
reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a
las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre,
de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.
cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52