I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31320

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas,
servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del
presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el
presupuesto.
c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la
variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los
de activos y pasivos financieros.
e) La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones
financieras.
4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el
presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus
organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas,
requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos
supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las
modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en
materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 77/2019,
de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de
la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera
que sea el órgano competente para su autorización.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las
modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo
que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat.
Artículo 22.

De las ampliaciones de crédito.

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con
los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de
previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en
la administración.
c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser
incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el
ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o
que se deriven de la normativa vigente.
d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los
gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad
corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y
como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones
derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y,
asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la
autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional y las ayudas de
atención residencial contempladas en el artículo 36.1.a y b de la Ley 11/2003, de 10 de
abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo
de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los

cve: BOE-A-2023-5483
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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a
continuación: