I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31319

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad
de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos
públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito
de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas
clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior,
todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación
asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de
regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Durante 2023, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento
financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y
requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para
inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación
de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de
inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los
escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar
adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones
públicas.
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o
deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a
su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades
dependientes de las mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del
fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del
sector público administrativo que dio origen a la compensación.
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para
adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los
respectivos gastos e ingresos.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión
delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que
tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes
presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por
pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad
temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21.

Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y
siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, con las especificaciones
contenidas en los artículos del presente capítulo.

cve: BOE-A-2023-5483
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CAPÍTULO V