I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31318
la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido,
debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del
presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30
de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con
competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5
de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que
el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda
pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del
correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la
misma.
En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a
la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que
justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como
que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto
aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el
marco de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los
siguientes supuestos:
a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo
presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que
este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades
públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de
la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los
procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y,
en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se
podrán realizar durante 2023, a través de la Intervención General de la Generalitat, las
auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las
universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas
sus inversiones.
CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en
líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas
de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la
naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo
previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31318
la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido,
debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del
presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30
de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con
competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5
de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que
el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda
pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del
correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la
misma.
En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a
la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que
justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como
que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto
aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el
marco de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los
siguientes supuestos:
a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo
presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que
este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades
públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de
la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los
procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y,
en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se
podrán realizar durante 2023, a través de la Intervención General de la Generalitat, las
auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las
universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas
sus inversiones.
CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en
líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas
de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la
naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo
previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2023-5483
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