I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31317

no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. En el ejercicio 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos
retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente,
será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con
anterioridad al 31 de marzo de 2023, en el marco de la normativa básica sobre oferta de
empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las
universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.
La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2023 para la cobertura
de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y
del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se
establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las
cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la
autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado
incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.
Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de
personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el
carácter de básica rija en la materia.
3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo
de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II
de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del
Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada
universidad.
4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las
universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de
la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público
instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones
de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra
fórmula financiera de cooperación público-privada.
5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado
anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida
como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la
carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las
operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2023.
6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las
consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades,
puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las
operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas
dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la
liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla,
debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente
corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de
la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir
una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar
el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o
necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de
Cuentas.
2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de
tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52