I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31323
c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio
corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su
ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de
las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.
d) Las ampliaciones a que se refiere la letra v del apartado 1 del presente artículo
podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se
asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo
extraordinario de financiación.
3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo
deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre
contable del ejercicio.
Artículo 23.
Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con
las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat.
b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no
contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell,
así como la variación de los datos esenciales de las mismas.
No podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento
de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A de la mencionada Ley 1/2015, salvo
en los supuestos y con los requisitos establecidos en el mencionado artículo.
d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al
procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de
la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de
esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.
e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las
aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental
de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la
Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.
f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e de esta ley.
g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos,
consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su
reasignación a otros créditos del presupuesto.
h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.
i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la
Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de
Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.
Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, habrán de remitirse a las Corts Valencianes en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su aprobación.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones
presupuestarias:
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31323
c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio
corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su
ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de
las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.
d) Las ampliaciones a que se refiere la letra v del apartado 1 del presente artículo
podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se
asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo
extraordinario de financiación.
3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo
deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre
contable del ejercicio.
Artículo 23.
Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con
las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat.
b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no
contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell,
así como la variación de los datos esenciales de las mismas.
No podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento
de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A de la mencionada Ley 1/2015, salvo
en los supuestos y con los requisitos establecidos en el mencionado artículo.
d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al
procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de
la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de
esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.
e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las
aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental
de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la
Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.
f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e de esta ley.
g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos,
consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su
reasignación a otros créditos del presupuesto.
h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.
i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la
Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de
Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.
Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, habrán de remitirse a las Corts Valencianes en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su aprobación.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones
presupuestarias: