I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 31309

Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias
autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos
autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la
clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma
siguiente:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de
inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea,
ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.
c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto
financiero, capítulo económico y programa presupuestario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos
supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de
desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el
apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, «Gastos de personal», se
instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso,
conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y
racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina
para cada caso:

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los
programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10 «Dirección y
servicios generales», 412.10 «Centros de salud pública» y 412.2, se contabilizarán
desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de
los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales,
farmacéuticas y complementarias».
En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la
conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se
establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio
presupuestario para el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y
complementarias».
En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se
realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda.
3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y
Formación constituirán funcionalmente los programas 322.50 «Labora. Servicio
Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros:
subconcepto económico.
b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y
sublínea.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto
económico y subproyecto.