I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31310

presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322.91 «MRR. Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia», que se regirá por lo establecido en la
normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la
disposición adicional trigésima novena y en la disposición transitoria séptima de la
presente ley.
Artículo 9.

Del Fondo de Contingencia.

1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia
ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al
régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y
siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10.

Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su
gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas
las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con
cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de
funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario,
equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones
en materia de eficiencia energética y otros que sean aprobados por la dirección general
competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el
carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en
cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados
por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de
proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el
profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los
gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en
derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que
podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria
competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos
derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los
ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el
apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente
justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los
ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única
cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa
aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de
funcionamiento: