I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31308

Euros
Comunitat

Impuesto sobre actividades que inciden en
el medio ambiente.

Estado

Total

3.672

0

3.672

IVA.

0

3.022.900.000

3.022.900.000

Gravamen especial premios.

0

53.400.000

53.400.000

Impuesto especial sobre alcohol y bebidas
derivadas.

0

7.450.000

7.450.000

Impuesto especial sobre hidrocarburos:
Tipo general.

0

139.140.000

139.140.000

Impuesto especial sobre hidrocarburos:
Tipo ·Especial.

0

53.480.000

53.480.000

Electricidad.

0

16.090.000

16.090.000

Medios de transporte.

0

7.970.000

7.970.000

628.041.120

4.605.343.512

5.233.384.632

TOTAL BENEFICIOS FISCALES.

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5.

Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la
Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental,
financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios.
La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el
cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6.

Principios de gestión.

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan
producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se
determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de
obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de
los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y
cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango
inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya
lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá
verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de
la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del
sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los
siguientes principios: