I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31204

Estas cesiones de uso, que no alteran la naturaleza jurídica del bien, se formalizarán
mediante convenio que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y
expresará, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La finalidad concreta del uso.
b) La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.
c) El destino del aprovechamiento energético.
d) El resto de condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la
contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.
e) La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o
derecho cedido a cargo del cesionario.
f) La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
g) La referencia catastral si el objeto de la cesión es un inmueble.
6. Para desarrollar las funciones que se le atribuyen, la Aven podrá impulsar la
participación de la Generalitat en el capital social de empresas energéticas y promover la
constitución de sociedades mercantiles o cualquier otra figura jurídica para contribuir a
desarrollar un nuevo modelo energético.
Cinco. Órganos de gobierno.
La Agencia Valenciana de la Energía se estructurará en los siguientes órganos:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia de la Aven
c) El Consejo Rector
d) La Dirección General
e) El Consejo Asesor
Seis.

La Presidencia.

Es el órgano superior de dirección y representación de la Agencia Valenciana de la
Energía. El cargo recaerá en la persona titular de la conselleria competente en materia
de energía o en la persona que esta designe.
Siete. Funciones de la Presidencia.

a) Ejercer la máxima representación de la entidad.
b) Ejercer la alta dirección e inspección de la entidad.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones,
velando por que se cumplan los acuerdos adoptados.
d) Presidir el Consejo Rector, convocar y levantar sus sesiones, moderarlas, fijar el
orden del día, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la Aven.
f) Representar a la entidad y al Consejo Rector en los procedimientos judiciales,
actas o contratos, sin perjuicio que, para un supuesto concreto y mediante una
resolución de la Presidencia o un acuerdo del Consejo Rector, se otorgue esta
representación a la persona titular de la Vicepresidencia o la Dirección.
g) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad
que corresponda al Consejo Rector y rendirle cuentas a efectos de la ratificación.
h) Firmar las actas y convenios conforme a los acuerdos adoptados en el Consejo
Rector, sin perjuicio de que pueda delegar su firma.
i) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación o la
desconcentración.
j) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos
propios.

cve: BOE-A-2023-5482
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1. Las funciones de la Presidencia de la Agencia Valenciana de la Energía son las
siguientes: