I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31203

l) Impulsar, coordinar y supervisar las necesarias actuaciones, en el ámbito de los
edificios, infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat, para
alcanzar los objetivos de reducción de consumo de energía y del aprovechamiento de los
recursos energéticos propios, con especial énfasis en la utilización de las energías
renovables.
m) Gestionar las actuaciones necesarias para que quede garantizado el
cumplimiento de la normativa reguladora de la certificación de eficiencia energética de
edificios en la Comunitat Valenciana, incluida la gestión del Registro de Certificación
Energética de Edificios.
n) Proponer y diseñar los mecanismos para prevenir y eliminar las situaciones de
pobreza energética en la Comunitat Valenciana.
o) Representar a la Comunitat Valenciana en los diferentes órganos regionales,
nacionales e internacionales relacionados con las funciones asignadas a la Agencia, así
como en cualquiera de los aspectos que le encomienden las consellerias de las que
dependa.
p) Apoyar al órgano competente en el análisis y propuesta de las infraestructuras
energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio
de la Comunitat Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma.
q) Apoyar a la Comisión Delegada de Transición Ecológica y Sostenibilidad
Ambiental o cualquier órgano equivalente de coordinación en materia de políticas
ambientales de transformación energética transversales.
r) Programar campañas de demostración, concienciación y difusión ciudadana
respecto al ahorro y eficacia energética, así como la necesidad del uso de energías
renovables.
s) Desarrollar programas de formación destinados a colectivos de profesionales
relacionados con las funciones asignadas a la Agencia.
t) Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al sector energético a
través de la elaboración de informes y dictámenes.
u) Participar en proyectos competitivos de ámbito autonómico, estatal o
internacional con el fin de poner en marcha iniciativas relacionadas con los objetivos de
esta ley o las funciones de la Aven.
v) Cualquier otra función que le atribuya su reglamento o la normativa en materia
de energía, sin perjuicio de las funciones o actuaciones cuyas competencias ostente la
dirección general competente en materia de energía.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Aven puede subscribir convenios y
contratos con instituciones públicas o privadas interesadas, en el ámbito de sus
funciones.
3. Para proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de
energía, gestión energética o de absorción de carbono que se tengan que llevar a cabo
en terrenos que sean propiedad de otra administración, la Aven podrá redactar e iniciar
la tramitación administrativa de los proyectos correspondientes una vez haya recibido la
comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a poner a
disposición los terrenos con esta finalidad, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar
posteriormente la cesión de la titularidad, en su caso, de los terrenos, el otorgamiento del
título habilitante para ejecutar las obras o el mecanismo correspondiente de colaboración
entre las administraciones
4. Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con
proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía, gestión
energética o de absorción de carbono podrán tener una vigencia máxima de treinta años.
5. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán ceder el uso de bienes
y derechos de dominio público o patrimoniales directamente a la Aven para implantar
instalaciones de energías renovables.

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52