I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31205

k) Iniciar los expedientes disciplinarios.
l) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Rector.
2. La Presidencia podrá delegar las funciones propias en la Vicepresidencia o en la
persona que ocupe la Dirección, excepto las previstas en las letras b y g del apartado 1 y
las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.
3. Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia ejercer las potestades
administrativas atribuidas a la Aven.
Ocho.

La Vicepresidencia.

Sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante,
enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar de esta, y asiste, controla, coordina
y ejerce las funciones que la Presidencia o el Consejo Rector le delegue. La
Vicepresidencia de la Agencia Valenciana de la Energía recaerá en la persona titular de
la conselleria competente en materia de cambio climático o persona en quien delegue.
Nueve.

El Consejo Rector.

Es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Valenciana de la Energía,
compuesto de forma que se garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Está formado por la Presidencia, Vicepresidencia, cuatro vocalías y la persona que
ejerza la Dirección de la Aven. Dispondrá de una secretaría con voz, pero sin voto, para
adoptar acuerdos y decisiones, ocupada por una persona no consellera y funcionaria de
carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la administración de la
Generalitat Valenciana.
Las personas que ocupan las vocalías, designadas por acuerdo del Consell entre
personas con calificación profesional en la materia, disfrutarán de independencia
funcional en el ejercicio de sus funciones.
Diez.

Funciones del Consejo Rector.

a) Fijar las directrices básicas de actuación de la Agencia.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y formular el programa de
actuación plurianual de la Agencia, según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público
instrumental y de subvenciones.
c) Aprobar el programa anual de actuación y el informe anual de cumplimiento de
los objetivos.
d) Aprobar el balance anual de la Agencia, su memoria anual y evaluar
periódicamente los programas de actuación y sus resultados.
e) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal laboral propio de la
Aven.
f) Fijar los precios y tarifas que la Aven percibirá para prestar sus servicios.
g) Decidir la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades.
h) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento de la persona titular de la
Dirección General.
i) Aprobar los planes y programas de carácter energético que se asignen a la Aven
a través de las normas de creación de los mismos.
j) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada expresamente a los
otros órganos de la Aven.
2. El Consejo Rector podrá delegar en la Dirección General de la Aven el
desempeño de funciones específicas. No podrán ser objeto de delegación las funciones
que correspondan al Consejo Rector establecidas en las letras c, d, e, f y h del
apartado 1 de este artículo, ni la facultad de delegación prevista en este artículo.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden al Consejo Rector de la Agencia Valenciana de la Energía las
siguientes funciones: