I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Once.

Sec. I. Pág. 31206

Régimen jurídico del Consejo Rector.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector es la cuentadante a
efectos de la normativa contable.
2. Los vocales del Consejo Rector tendrán derecho a la percepción de
indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Consejo y de las comisiones de
trabajo que se puedan crear en su seno. Las cuantías concretas se determinarán
mediante un acuerdo del Consejo Rector, con sujeción a los límites cuantitativos que en
esta materia prevea la normativa que resulte de aplicación.
3. Las personas integrantes del Consejo Rector tendrán derecho al reembolso de
los gastos acreditados en que incurran por los actos derivados del ejercicio de sus
funciones.
4. Las indemnizaciones o cualquier otro concepto que perciban en el ejercicio de
sus funciones como personal del Consejo Rector serán de carácter público.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no
podrán formar parte del Consejo Rector aquellas personas que ocupen la conselleria,
administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de
entidades privadas relacionadas con la generación, transporte, distribución y
comercialización de energía o, en general, de cualquier persona jurídica que esté
relacionada con las competencias y funciones de la Aven.
Si una persona integrante del Consejo Rector se encuentra en alguno de los
supuestos de incompatibilidad especificados en este artículo, dispondrá de tres meses
para adecuar su situación a lo establecido en la ley.
Igualmente, ser miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de las
Corts Valencianes o del Consell, con la excepción de la Presidencia y la Vicepresidencia
de la Aven, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación
políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos u
organizaciones sindicales o empresariales.
6. Las personas integrantes del Consejo Rector ejercerán el cargo con sujeción a
los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad
establecidos en la legislación pública y mercantil. Así mismo, ajustarán su actuación a
los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores
constitucionales y estatutarios.
Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre
y en sesión extraordinaria a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de
sus integrantes.
2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de las personas que
lo integren siempre que estén presentes, como mínimo, la mitad más una de las
personas integrantes, excepto en los supuestos en los que, en virtud del reglamento
orgánico, se exija mayoría cualificada. A efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia
dirimirá con su voto los empates.
3. El funcionamiento interno para regular los derechos y deberes de sus
integrantes, las actividades que les correspondan y todo lo que no esté expresamente
previsto en esta ley del Consejo Rector se establecerá en el reglamento orgánico y
funcional de la Agencia Valenciana de la Energía.
Trece.

Nombramiento y cese del Consejo Rector.

1. Las cuatro vocalías del Consejo Rector serán designadas por acuerdo del
Consell, en representación de la administración de la Generalitat, pertenecientes a las
consellerias competentes en las materias de economía, energía, industria y demás
relacionadas con la transición energética, así como hacienda y/o sector público
instrumental de la Generalitat Valenciana.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Doce.