I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31207

2. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector como vocales lo serán
por un mandato de tres años de duración, renovables por otros tres en una única
renovación. Durante su mandato, contarán con un estatuto de garantía de independencia
funcional para desarrollar sus funciones de forma que solo podrán ser removidas por las
causas tasadas previstas en el apartado 4.
3. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector como vocales contarán
con calificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales suficientes para
desarrollar esta labor.
A este efecto, se presume que disfrutarán de estos requisitos las que acrediten haber
ejercido, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones en órganos de
administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas
relacionadas con el ámbito de la energía, la gestión pública o el sector instrumental de la
Generalitat; o tengan experiencia profesional en el ámbito de la energía, el cambio
climático o cualquier ámbito conexo, tanto en su actividad profesional, en relación con
actuaciones de organismos públicos o administraciones públicas en relación con estos
ámbitos, como en su dimensión docente o investigadora.
4. Las personas vocales del Consejo Rector cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de
incapacidad, declarada judicialmente, que le incapacite para ejercer el cargo o la
condena firme por cualquier delito doloso.
d) Separación aprobada por el Consell a propuesta del Consejo Rector por causa
de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de este Consejo en caso de
graves insuficiencias en su cumplimiento como miembro del Consejo Rector. La
formulación de la propuesta por el Consejo Rector en este tipo de situaciones exigirá la
incoación de un expediente con procedimiento contradictorio.
e) Defunción.
5. En los supuestos previstos en las letras a, c y d del apartado anterior, el cese del
consejero o consejera lo declarará el presidente del Consell y se publicará en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. En los supuestos de cese de una mayoría de miembros del Consejo Rector, el
Consell, mediante decreto, dispondrá el cese del resto de las consejeras y consejeros y
la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de una administración única
que se hará cargo de la gestión ordinaria hasta el momento de la constitución de un
nuevo Consejo Rector.
El cese de los consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector previstos
en este apartado se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y serán
efectivos desde el día siguiente a su publicación; lo cual supone el inicio, de manera
inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector.
7. El Consejo Rector regulará en el correspondiente reglamento orgánico el
procedimiento contradictorio previsto en la letra d del apartado 4 de este artículo.
La Dirección General de la Agencia.

1. La persona titular se nombra mediante un decreto del Consell de la Generalitat a
propuesta de la Presidencia.
Quince.

Funciones de la Dirección General de la Agencia.

1. En general, corresponden a la Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía
las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria de la Agencia, y las
funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo Rector, sin perjuicio
de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la Presidencia.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Catorce.