I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
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Sec. I. Pág. 31208

En particular, a la Dirección de la Aven le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir, diseñar, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar todas las
dependencias, instalaciones y servicios.
c) Realizar la gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de
los servicios.
d) Presentar al Consejo Rector, con la periodicidad que corresponda, el programa
anual de actuación y el informe anual de cumplimiento de los objetivos, así como el
seguimiento de los planes y programas cuya competencia se asigne a la Aven.
e) Presentar anualmente al Consejo Rector, para su aprobación, las propuestas de
programas de actuación, de inversión y de financiación, el balance y memoria de la
Aven.
f) Firmar los informes y dictámenes elaborados por la Aven.
g) Ejercer la dirección de todo el personal.
h) Realizar las funciones específicas que el Consejo Rector le delegue.
Dieciséis.

El Consejo Asesor.

El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo en el cual están
representadas las partes interesadas del ámbito energético valenciano, públicas o
privadas, con el fin de coordinar esfuerzos que confluyan en la consecución de los
objetivos básicos de la Agencia Valenciana de la Energía.
Diecisiete.

Funciones del Consejo Asesor.

Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Asesorar e informar al Consejo Rector en todas las cuestiones relacionadas con
las finalidades de la Agencia Valenciana de la Energía.
b) Proponer acuerdos y disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento
de la Aven.
c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la
Aven, le solicite el Consell o la persona titular de la conselleria con competencias en
materia de energía.
d) Informar sobre los programas de actuación, inversión o financiación.
e) Las que le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente y
otras disposiciones posteriores.
3. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al año.
Dieciocho.

El Consejo Asesor estará integrado por:

a) La Presidencia, que será elegida por mayoría absoluta entre las personas
integrantes de este.
b) La Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía.
c) Diecisiete vocalías, seleccionadas entre profesionales de reconocido prestigio en
materia energética, empleadas y empleados públicos con experiencia en el sector o
personas dedicadas a la representación de intereses colectivos en esta materia. Estas
vocalías se ocuparán por:
i) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
ii. Tres representantes de las cinco universidades públicas valencianas, que las
designarán las cinco rectoras y rectores, de mutuo acuerdo.
iii. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
iv. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

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Composición del Consejo Asesor.