I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31209

v) Una persona representante de los colegios profesionales relacionados con el
área energética, designada por común acuerdo de estos.
vi. Dos representantes de organizaciones ecologistas o de defensa del medio
ambiente, designadas por el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente de la
Comunitat Valenciana.
vii. Dos representantes de las organizaciones de consumidores, designadas por el
Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.
viii. Dos representantes de las empresas productoras y comercializadoras, tanto de
energías renovables como convencionales, designadas por común acuerdo entre las
asociaciones del sector y según comuniquen las organizaciones empresariales más
representativas; las cuales, en todo caso, garantizarán la representación de
representantes de empresas productoras o comercializadoras de energías renovables.
2. Las personas representantes de las vocalías son nombradas por la persona
titular de la conselleria con competencias en materia de energía a propuesta de las
organizaciones o instituciones que representan, las cuales propondrán un número igual
de vocales suplentes, que serán nombradas con tal carácter. Todas las vocalías serán
nombradas por un periodo de tres años.
3. Las personas integrantes del Consejo Asesor no percibirán remuneración por su
cargo.
4. El Consejo Asesor podrá constituir en su seno comisiones de trabajo de
composición variable según las necesidades de asesoramiento de cada momento.
Además, podrá invitar a personas que se consideren relevantes.
Diecinueve.

Estructura orgánica y funcional de la Aven.

La estructura orgánica y funcional de la Agencia Valenciana de la Energía se
determinará reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del
conseller del departamento al cual se encuentre adscrita.
Veinte.

Régimen del personal.

1. La Agencia Valenciana de la Energía podrá contar con personal funcionario y
laboral de la administración de la Generalitat y, además, podrá contratar a personal
laboral propio para el desempeño de las funciones que no impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas.
2. El personal propio de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral y,
además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y
de la legislación de la función pública valenciana, así como por el régimen aplicable al
personal de las entidades de derecho público que les resulte de aplicación.
3. El personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat que preste
sus servicios en la Agencia se regirá por el mismo régimen jurídico que el resto de
personal de la administración de la Generalitat, correspondiendo su gestión, así como la
de los puestos de trabajo que ocupen, a la conselleria competente en materia de función
pública.
Patrimonio y recursos propios.

1. La Agencia Valenciana de la Energía cuenta con patrimonio propio, integrado por
el conjunto de bienes y derechos que se le adscriba o los que pueda adquirir en el futuro.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de los
que se adscriban para cumplir sus fines, se ajustarán, en lo que le resulte de aplicación,
a lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
3. La Aven podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de las
maneras admitidas en el ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Veintiuno.