I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31210

Veintidós. Régimen presupuestario y financiación.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de
intervención y de control financiero aplicable a la Agencia Valenciana de la Energía será
el establecido para este tipo de entidades en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se
remitirá a la conselleria competente en materia de energía para su elevación posterior a
la Conselleria de Hacienda a efectos de su integración en el presupuesto de la
Generalitat.
3. La Aven contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat.
b) El rendimiento de los bienes que se le adscriban o de los que tenga el derecho
de uso y de los bienes y de los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones, así
como el rendimiento de las operaciones financieras que pueda realizar.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios y por los estudios y
trabajos que realice en ejercicio de sus funciones.
d) Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participación en
sociedades.
e) Los ingresos derivados y las plusvalías procedentes de la venta de las acciones
en las sociedades anónimas en las que participe.
f) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que concedan a su favor los
organismos y entidades, públicos y privados, y los particulares.
g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
h) Los productos y rentas de su patrimonio.
i) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
Veintitrés.

Control interno de la gestión económica.

1. La Agencia Valenciana de la Energía contará con un auditor o auditora, que
tendrá por objeto medir y evaluar la eficacia de los controles internos.
2. El auditor o auditora interno verificará el buen funcionamiento de los sistemas y
de los procedimientos de ejecución del presupuesto de la Aven, así como el adecuado
equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.
Además, emitirá informes y propuestas de mejora para:
a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables
utilizados para la toma de decisiones.
b) Mejorar los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una
mayor eficacia y eficiencia de la explotación.
c) Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa
que afecten a la Agencia.

Veinticuatro.

Programa anual de actuación.

1. La Agencia Valenciana de la Energía elaborará anualmente el programa de
actuación, el cual, incluirá al menos:
a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente en
relación con los establecidos para el periodo en el plan estratégico.
b) El establecimiento del conjunto de actuaciones a realizar por parte de la Aven
para la consecución de sus fines.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

3. Corresponderá también al auditor o auditora interno realizar el seguimiento de la
aplicación de las medidas correctas de las incidencias detectadas en los trabajos de
auditoría externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado
cumplimiento emanadas del órgano, departamento o entidad competente.