I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31211

c) El Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y
el autoconsumo en los edificios, las infraestructuras y equipamientos del sector público
de la Generalitat (PAEEG).
d) La previsión de los resultados.
e) Los medios materiales, informáticos y de administración.
f) La correspondiente memoria.
g) Los planes de inversiones y financiación.
h) El presupuesto de explotación, de capital y el balance ajustado.
2. El programa anual lo aprobará el Consejo Rector de la Aven y se publicará en su
página web en el plazo de dos meses desde su elaboración.
Veinticinco.

Informe anual de cumplimiento de los objetivos.

1. Anualmente, la Agencia Valenciana de la Energía elaborará un informe que
integre los objetivos alcanzados y previamente marcados por las estrategias en materia
de energía sostenible marcadas por la Generalitat y por el programa anual de actuación
del ejercicio anterior.
2. Con este objetivo, el informe incluirá una relación sistemática y exhaustiva sobre
los objetivos planteados para el año en cuestión en el plan estratégico en vigor y en el
programa anual de actuación del ejercicio anterior, la forma en la que estos se han
alcanzado o, en caso de que no se hayan alcanzado, los motivos que lo justifiquen.
3. El informe anual lo aprobará el Consejo Rector de la Aven y se publicará en su
página web en el plazo de dos meses desde su elaboración.
Veintiséis.

Control de eficacia.

1. La Agencia Valenciana de la Energía estará sometida a un control de eficacia,
ejercido por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de energía,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones.
2. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015
citada y resto de normas aplicables y lo ejercerá la Intervención General de la Generalitat
Valenciana.
3. La Agencia quedará sometida a control financiero permanente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 109 de la Ley 1/2015 mencionada.
4. Anualmente se remitirá a las Corts Valencianes un informe detallado de las
actividades y programas de actuación de la Agencia que contendrá tanto el informe
anual de cumplimiento de los objetivos como el programa anual de actuación para el
siguiente año.
Veintisiete.

Régimen aplicable en materia de contratación.

El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la normativa de
contratos del sector público.
Medio propio instrumental y servicio técnico.

La Agencia Valenciana de la Energía tendrá la condición de medio propio y servicio
técnico de la administración autonómica. El régimen de los encargos que se puedan
conferir a la Aven y las condiciones en las que podrán adjudicársele contratos se
establecerán reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley de contratos del sector público.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Veintiocho.