I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Veintinueve.
Empresarial.

Sec. I. Pág. 31212

Unidad de Energía del Instituto Valenciano de Competitividad

1. Se extingue la Unidad de Energía del Instituto Valenciano de Competitividad
Empresarial, cuyas funciones y competencias asumirá la Agencia Valenciana de la
Energía.
2. El personal que preste servicios en la Unidad de Energía del Instituto Valenciano
de Competitividad Empresarial se integrará en la Aven y conservará la totalidad de los
derechos que tenga reconocidos, incluida su antigüedad.
3. La vinculación que pueda tener con la función pública de la administración de la
Generalitat el personal al que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su
incorporación a la Agencia, manteniendo la misma relación jurídica, situación
administrativa, derechos y obligaciones que tenga hasta el momento de su adscripción.
4. El mismo régimen se aplicará al personal de la administración de la Generalitat
que obtenga destino a través de los sistemas de provisión establecidos en la normativa
vigente en puestos de trabajo de la Agencia cuya gestión corresponderá a la conselleria
competente en materia de función pública.
Treinta.

Puesta en marcha y periodo de transición.

1. Se faculta al Consell para desarrollar reglamentariamente la Agencia Valenciana
de la Energía. La puesta en funcionamiento de la Aven estará condicionada a la
aprobación de este desarrollo.
2. Hasta la puesta en funcionamiento de la Aven, las competencias y funciones que
se le atribuyen en esta ley continuarán ejerciéndolas los órganos y las unidades que las
ostenten actualmente.
Artículo 167. Modificación del artículo 8 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y
reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana.
Se modifica el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero,
para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8.

Plan de micromedidas de eficiencia energética.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

2. La Agencia Valenciana de la Energía, en colaboración con las consellerias
competentes en la materia, elaborará y ejecutará un plan de desarrollo de
micromedidas de eficiencia energética en colaboración con las entidades locales y
organizaciones de expertos y de personas usuarias y consumidoras. Este plan
será aprobado por el Consell.»