I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31213

CAPÍTULO IX
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección 1.ª

Estructuras agrarias

Artículo 168.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Actuaciones en suelo no urbanizable con valores agrarios y rurales.
1. De acuerdo con las finalidades de esta ley, y sin perjuicio de lo que
dispone la normativa urbanística, de ordenación del territorio o de protección
ambiental y paisajística vigente, con carácter previo a la autorización del órgano
competente, en los supuestos previstos en los apartados siguientes y en el marco
de lo que disponen los artículos 211 y 215 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, será preceptivo el informe
favorable por parte de la conselleria competente en materia de agricultura
respecto de todas aquellas obras, usos, instalaciones y aprovechamientos cuyas
realizaciones incidan en suelo no urbanizable, con valores agrarios y rurales.
2. En el suelo no urbanizable, y sin perjuicio del que dispone la normativa
urbanística, de ordenación del territorio o de protección ambiental y paisajística
vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente, será
preceptivo el informe favorable de la conselleria competente en materia de
agricultura en relación con las construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas
a la explotación agraria y/o a sus actividades complementarias que puedan
permitirse de acuerdo con la legislación urbanística y sectorial aplicable.
3. Se requerirá un informe previo de la conselleria competente en materia de
agricultura sobre cualquier uso, obra e instalación o aprovechamiento que se
efectúe sobre los terrenos siguientes:

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

a) Los terrenos sobre los cuales se realizan las obras clasificadas de interés
general de la Comunitat Valenciana en materia de aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos y otras infraestructuras agrarias previstas en esta ley, mientras
no transcurran diez años desde la completa finalización de estas obras.
b) Todos aquellos terrenos que hayan sido objeto de reestructuración o
agrupación de parcelas al amparo de los procedimientos establecidos en esta ley,
mientras no transcurran diez años desde la efectiva reestructuración o agrupación
de las parcelas, a contar desde la fecha de la toma de posesión de las fincas de
reemplazo.
c) Los terrenos, sean de titularidad de la Generalitat o de entidades
colaboradoras, cuyos usos y aprovechamientos queden sujetos a los respectivos
programas experimentales sobre investigación y desarrollo agrario, mientras dure
el desarrollo de los mencionados programas experimentales.»