I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31214

Artículo 169.
Se modifica el artículo 7 bis de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7 bis.

Certificación de verificación documental.

1. Con carácter voluntario y con la finalidad de agilizar la emisión de los
informes preceptivos de suelo no urbanizable, previo a la presentación de la
solicitud, podrá obtenerse certificación de verificación documental de la
documentación, emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de
derecho público con las que la Conselleria competente en agricultura suscriba el
correspondiente convenio.
2. La certificación de verificación documental, consistirá en:
a) La revisión técnica y validación de la documentación aportada junto a la
solicitud de informe de actuación en suelo no urbanizable.
b) La suficiencia y la idoneidad de la actuación solicitada, y su adecuación a
la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
3. La solicitud de informe de suelo no urbanizable que se acompañe de la
certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación
exigida, será admitida a trámite, lo cual no impedirá al órgano competente para su
tramitación efectuar los requerimientos de subsanación que procedan si con
posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.»
Artículo 170.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8.

Informe previo.

El informe previo al cual se refiere el artículo 7 de esta ley será emitido en un
plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano competente.
Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, este se entenderá
favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisión del
preceptivo informe quedarán suspendidos cualesquiera plazos previstos en la
normativa vigente para resolver el procedimiento de autorización de la actuación
de que se trate.»
Artículo 171.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

No será preceptiva la emisión del informe previsto en el artículo 7 de este
capítulo, en los supuestos siguientes:
a) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones públicas
estatales, autonómicas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen
localizarse en terrenos no urbanizables según su destino, uso o aprovechamiento
agrícola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto técnico incorpore la
específica evaluación del impacto ambiental, si esta última fuera precisa.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 9. Excepciones.