I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31215

b) Obras, usos, instalaciones y aprovechamientos de la práctica ordinaria de
las actividades agrarias y complementarias no sujetos a licencias por la normativa
urbanística y de ordenación territorial.
c) Obras, acciones y actividades destinadas al mantenimiento y reparación
de determinadas infraestructuras agrarias, tales como los sistemas de riego y sus
elementos de regulación, siempre que no exista variación de las características
iniciales.
d) Obras e instalaciones destinadas a delimitar el perímetro de parcelas en
suelo no urbanizable.
e) Obras, usos, instalaciones y acciones para las cuales no se requiera
licencia de obra.»
Artículo 172.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10.

Criterios de evaluación.

1. La conselleria competente en materia de agricultura, junto a las
evaluaciones específicas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos
descritos, así como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el
correspondiente plan o proyecto técnico que justifique su realización, tendrá en
consideración los siguientes criterios de evaluación:
a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la
ordenación del suelo de interés agrario y del espacio rural en el territorio de la
Comunitat Valenciana y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del
planeamiento, las alternativas de situación y las condiciones o medidas
correctoras de sus efectos.
b) Su adecuación a los valores, usos y funciones propias del suelo agrario
productivo.
c) Su compatibilidad con la conservación del medio rural y la promoción de
su entorno.
d) La incorporación de conocimientos, técnicas y tecnologías para mejorar la
rentabilidad agraria.
2. El informe previsto en el artículo 7 de esta ley, será en todo caso
suficientemente motivado y facilitará el ejercicio de las actividades agrarias y
complementarias que se pretende proteger.»
Artículo 173.

«Artículo 44. Iniciación a solicitud de los interesados de la reestructuración
parcelaria pública.
1. Podrá iniciarse la reestructuración parcelaria pública a solicitud de las
personas interesadas cuando dicha solicitud cumpla alguna de las razones de
interés general para declarar la utilidad pública de la reestructuración parcelaria
pública establecidas en el artículo 37.3 de esta ley y la solicitud cumpla los
requisitos siguientes:
a) Es necesario que la petición la realice un número superior al 50% de las
personas propietarias de la zona necesitada de reestructuración que será

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 5/2019, de 28 de
febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue: