I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31216

apreciada por la propia administración, o bien, un número cualquiera de ellas a
quienes pertenezca más del 75 por ciento de dicha zona. En ambos casos la
superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 150 hectáreas en zonas de
secano y de 50 hectáreas en zonas de regadío.
[…]»
Artículo 174.
Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 49.

Integración ambiental.

1. Las reestructuraciones parcelarias públicas y privadas se someterán a la
tramitación ambiental correspondiente según la legislación.
2. A efectos de integrar ambientalmente los procesos de reestructuración
parcelaria, se considerará la reestructuración parcelaria como una actuación única
que incluye el proceso de reordenación de la propiedad y, en su caso, las obras y
mejoras necesarias incluidas en la misma.
3. En su caso y de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para la
evaluación ambiental de las actuaciones previstas durante el proceso de
reestructuración parcelaria, tendrá la consideración de proyecto, el proyecto de
reordenación parcelaria y el plan de obras y mejoras territoriales de la
reestructuración parcelaria.
4. Las determinaciones que resulten de la evaluación ambiental deberán
incorporarse al proyecto de reordenación parcelaria y al proyecto de obras y
mejoras territoriales.»
Artículo 175.
Se modifica el artículo 54 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 54.

Disposición general.

1. El procedimiento ordinario de reestructuración pública comprenderá las
siguientes fases:

2. Con carácter previo a la publicación del decreto por el que se acuerda el
inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, tendrán lugar las
actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la
reestructuración parcelaria.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

a) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados.
b) Estudio de viabilidad.
c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de
reestructuración parcelaria, que incluirá el presupuesto y el plan de financiación.
d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuración parcelaria.
e) Proyecto de reordenación parcelaria.
f) Acuerdo de reordenación parcelaria.
g) Acta de reordenación de la propiedad.