I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31217

Artículo 176.
Se modifica el artículo 55 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 55.

Estudio de viabilidad.

a) Grado de división, dispersión y situación jurídica de las parcelas, en
relación con las explotaciones agrarias en actividad en la zona.
b) Descripción de los recursos naturales, con referencia especial a las tierras
abandonadas o con aprovechamientos inadecuados.
c) Relación de los espacios de especial importancia por su valor geológico,
paisajístico y ambiental, así como de los bienes demaniales y bienes de interés
cultural, histórico o artístico que se hallen dentro de la zona de reestructuración o
que puedan resultar afectados por la reestructuración parcelaria.
d) Evaluación de las posibilidades de establecer una nueva ordenación de
explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a través de la
reestructuración parcelaria. Determinación y propuesta de un perímetro de
reestructuración parcelaria.
e) Determinación del grado de aceptación social de las medidas
transformadoras previstas.
f) Descripción de las explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las
superficies llevadas por cada una de ellas en las distintas formas de tenencia, sus
orientaciones productivas y el nivel de viabilidad económica, con posterior
agrupación y análisis de su conjunto.
g) Examen detallado y evaluación de las proposiciones de reglas o
actuaciones de iniciativas que, en su caso, hubieran propuesto los solicitantes de
la concentración como condicionante de la propia solicitud.
h) Aquellos otros que la conselleria competente en materia de agricultura
estime de suficiente entidad como para ser objeto de evaluación objetiva, antes de
elaborar su propuesta al Consell de decreto que acuerde el inicio del
procedimiento de reestructuración parcelaria.
El estudio de viabilidad se podrá completar con un estudio de modernización
del regadío existente en el perímetro objeto de reestructuración, en el caso de que
dicha modernización, al objeto de ser más racional y eficiente, requiera de un
procedimiento de reestructuración parcelaria previo, todo ello de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3.e del artículo 37 de la presente Ley.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la emisión de la
resolución establecida en el apartado 3 del artículo 44 de esta ley, o desde la
emisión del informe, establecido en el apartado 2 del artículo 43 y previamente a la
aprobación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de
reestructuración, la conselleria competente en materia de agricultura, escuchadas
las administraciones que pudieran verse afectadas, en su caso, realizará un
estudio de viabilidad del estado actual de la zona y de los resultados previsibles
como consecuencia de la reestructuración, que permita determinar la viabilidad
económica, social y ambiental de la misma.
La conselleria con competencias en materia de agricultura podrá acometer,
con carácter facultativo y atendiendo a criterios de fomento y oportunidad, el
estudio de viabilidad y/o otros estudios oportunos, a solicitud y mediante petición
razonada del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, aun cuando no se reúnan
los porcentajes mínimos exigidos en esta ley para iniciar a solicitud de los
interesados, un procedimiento de reestructuración parcelaria.
2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, la siguiente
información y documentación: