I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31218

3. El estudio de viabilidad será sometido a información pública por un plazo
no inferior a treinta días, mediante aviso inserto en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y podrá ser consultado, durante el plazo previsto en el citado anuncio,
en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados y en la sede electrónica de la
conselleria competente en materia de agricultura. Durante este plazo podrán
realizarse aportaciones al estudio, que serán analizadas por la conselleria
competente y, en su caso, incorporadas para su redacción final.»
Artículo 177.
Se modifica el artículo 56 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 56. Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de
reestructuración parcelaria.
1. Realizado el estudio de viabilidad la conselleria competente en materia de
agricultura, si estimara la procedencia de la reestructuración parcelaria propuesta,
una vez evaluados los aspectos de legalidad, de oportunidad y de viabilidad
técnica, así como los aspectos socioeconómicos y ambientales de la actuación,
propondrá al Consell la aprobación del decreto por el que se acuerda el inicio del
procedimiento de reestructuración parcelaria.
2. Dicho decreto contendrá los siguientes pronunciamientos:
a) Justificación del interés general de la actuación administrativa, en el marco
de los artículos 37, 38 y 44 de la presente ley.
b) Declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la reestructuración
parcelaria.
c) Acuerdo motivado sobre el procedimiento ordinario o abreviado, a través
del cual se desarrollará la reestructuración parcelaria pública.
d) Determinación del perímetro provisional de la zona de reestructuración,
que podrá ser modificado por las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se
acuerden de conformidad con el procedimiento de aprobación del perímetro de la
reestructuración que se define en el artículo 57 de esta ley.
3. El decreto establecerá la obligatoriedad de que el proyecto de
reordenación parcelaria y el plan de obras y mejoras territoriales de la
reestructuración, se sometan a la tramitación ambiental, según la legislación
vigente en la materia.»
Artículo 178.
Se modifica el artículo 77 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

1. La división o segregación de una finca rústica solo se permitirá cuando no
dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo establecida,
excepto si se trata de cualquier tipo de disposición o intercambio a favor de
personas propietarias de parcelas colindantes, siempre que, como consecuencia
de esta disposición o intercambio, no quede ninguna parcela con una extensión
inferior a la unidad mínima de cultivo.
2. Serán nulos y no producirán efectos de división o segregación entre las
partes contratantes ni con relación a terceros, los actos o negocios jurídicos,
cualquiera que sea su naturaleza o clase, por cuya virtud se pretenda la
mencionada división o segregación de las parcelas contraviniendo lo dispuesto en

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 77. Indivisión.