I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31219

el apartado anterior. Para su válida y eficaz división o segregación se estará a los
estrictos términos y supuestos que con carácter excepcional vengan contemplados
por la legislación estatal en dicha materia.
3. En zonas de reestructuración parcelaria, desarrolladas al amparo de esta
ley, finalizada la reestructuración, solo será posible la división o segregación de
fincas de reemplazo en los casos establecidos por el artículo 25 de la ley 19/1995,
de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»
Artículo 179.
Se modifica el artículo 90 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 90.

Planes de obras, Estrategias o Planes directores.

a) Características generales de superficies y población de la zona de
actuación y su entorno comarcal, indicando cómo las actuaciones propuestas
afectarán el estado de las masas de agua y las zonas protegidas vinculadas o
dependientes del regadío.
b) Plano general de la zona objeto de estudio y su entorno comarcal.
c) Subdivisión de la zona objeto de actuación en sectores con independencia
hidráulica, que abarcarán porciones de superficie servidas para el riego, al menos
por un elemento de la red principal, y especificación de los criterios o
condicionantes a aplicar en el diseño de los proyectos de mejora o modernización
de regadíos para garantizar que su funcionamiento permita que todas las
personas agricultoras beneficiarias de la actuación puedan optar por el tipo de
fertilización que mejor se adapte a sus necesidades.
d) Características de las aguas de riego a utilizar y de fuentes de suministro
de las que provengan, ya sea subterráneas, superficiales, residuales o
desalinizadas, indicando en cada caso los caudales utilizables en base a sus
concesiones administrativas.
e) Alternativas de fuentes de energía renovables para el suministro de la
instalación.
f) Comunidades de riego u otro tipo de entes que integren la totalidad de la
superficie de riego, con indicación de sus respectivas superficies regadas y
regables totales y afectadas por la actuación de mejora, y número de personas
agricultoras que integran cada una de ellas.
g) Enumeración, descripción y justificación de las obras necesarias para la
modernización de la zona de riego, incluyendo un estudio de viabilidad económica
de la actuación propuesta en su fase de funcionamiento, con indicación de las que
son auxiliables y las de interés general agrario de la Comunitat Valenciana.
h) Presupuesto orientativo del coste de los distintos elementos necesarios
para la actuación propuesta.
3. Las estrategias
necesariamente:
a)

o

planes

directores

de

Diagnóstico del regadío de la Comunitat Valenciana.

regadío

contendrán

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actuaciones directas en materia de infraestructuras agrarias podrán
estar contempladas en estrategias o planes directores aprobados por decreto del
Consell o recogidas en planes de obras aprobados por orden de la conselleria
competente en materia de agricultura. Las obras de interés general de la
Comunitat Valenciana incluidas en ellos podrán ser proyectadas, realizadas y
sufragadas íntegramente por la Conselleria competente en materia de agricultura.
2. Los planes de actuación y mejora o modernización en regadíos
contendrán necesariamente: