I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31220

b) Identificación de las necesidades de actuación en el regadío de la
Comunitat Valenciana.
c) Objetivos y criterios de preferencia.
d) Ejes, líneas estratégicas y medidas de actuación.
e) Indicadores y variables de seguimiento. Evaluación intermedia y final.
f) Territorialización de la estrategia por zonas regables.
g) Presupuesto orientativo del coste de los distintos elementos necesarios
para la actuación propuesta.
4. Los planes de obras y mejoras territoriales de otras zonas de actuación
contendrán:
a) Los términos municipales que la integran, con indicación de superficies y
número de habitantes.
b) Planos generales de la zona objeto de estudio con su delimitación.
c) Planos de las zonas de actuación en obras.
d) En su caso, programa de mejoras para la reestructuración parcelaria o
iniciativas de gestión en común.
e) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse a expensas de la
administración.
f) Valoración aproximada de las obras a realizar por la administración agraria.
5. Las estrategias o planes directores de otras infraestructuras agrarias
contendrán, al menos, necesariamente:
a) Antecedentes, diagnóstico o situación de las infraestructuras agrarias
objeto de la estrategia o plan director.
b) Identificación de las necesidades de actuación en las infraestructuras
agrarias de la Comunitat Valenciana.
c) Diseño de la estrategia o plan director.
d) Asignación de presupuesto y sus criterios.
e) Directrices de actuación.
6. Los planes de obras podrán dividirse en dos o más partes si la naturaleza
de la actuación y la coordinación de los trabajos lo aconsejan.
7. Las obras declaradas de interés general de la Comunitat Valenciana e
incluidas en planes de obras, estrategias o planes directores no precisarán para su
ejecución de licencia municipal de obras, con independencia de su información a
los municipios afectados.»
Artículo 180.
Se modifica el artículo 96 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de
estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

1. Las medidas de fomento contemplarán las inversiones auxiliables
encaminadas a mejorar los caminos rurales en los municipios y otras entidades
locales de la Comunitat Valenciana.
2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones,
que podrán alcanzar hasta el 80 por ciento de la inversión realizada, y se ajustarán
a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de subvenciones. Este
porcentaje se fijará en las bases reguladoras de las ayudas que se aprueben. La
concesión de las subvenciones se resolverá previa convocatoria pública.
3. Las obras a auxiliar se definirán y valorarán en un documento suscrito por
persona técnica competente. Si el valor de la inversión solicitada, sin incluir el

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 96. Mejora de las infraestructuras municipales.