I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31221

importe del valor añadido (IVA), iguala o supera la cuantía establecida para el
contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del
Sector Público, deberá ser un proyecto técnico. Si es inferior, bastará con una
memoria valorada.»
Sección 2.ª

Impacto ambiental

Artículo 181.
Se añade un nuevo epígrafe 6.6, en el apartado 6 del anexo de la Ley 2/1989, de 3
de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, con la siguiente redacción:
«ANEXO
Proyectos sujetos. Evaluación de impacto ambiental
[…]
6.

Gestión de residuos y depuración de aguas residuales.

6.1 Las siguientes instalaciones de gestión de residuos, cuando no se
desarrollan en el interior de nave cerrada situada en polígono industrial:
a) Instalaciones de valorización de residuos.
b) Desguace o almacenamiento de chatarra, inclusivamente centros de
tratamiento de vehículos al final de su vida útil, así como instalaciones de
tratamiento de RAEE.
6.2 Instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.
6.3 Instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos con capacidad
superior a 100 t/día diferentes del depósito en vertedero.
6.4 Vertederos de residuos, excepto residuos inertes.
6.5 Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior
a 100.000 habitantes equivalentes, incluyendo el sistema de colectores
correspondiente, cuando este discurra por terreno natural.
6.6 Emisarios submarinos.»
Artículo 182.
Se modifica el artículo 18 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y
control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
«Artículo 18.

Órganos sustantivos ambientales.

a) La dirección general con competencias en materia de prevención y control
integrados de la contaminación de la conselleria competente en medio ambiente
para la tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental
integrada, así como para la recepción de la declaración responsable de inicio de la
actividad objeto de la citada autorización.
b) Los ayuntamientos para la tramitación y resolución del procedimiento de
licencia ambiental, para la recepción de la comunicación de puesta en
funcionamiento de la actividad objeto de la licencia otorgada, así como para la
recepción de la declaración responsable ambiental y de la comunicación de
actividades inocuas.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos de la presente ley, son órganos sustantivos ambientales los
siguientes: