I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31222

2. Los órganos sustantivos ambientales, en colaboración con la dirección
general con competencias en ganadería, para el caso de explotaciones ganaderas
que sean objeto de aplicación de esta ley, serán igualmente competentes, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para la vigilancia y el control del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de
intervención ambiental, así como para el ejercicio de la potestad sancionadora en
los términos contemplados en el título VI de la presente ley, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a otros órganos administrativos por razón de la
materia. En particular, en cuanto a los condicionantes establecidos en virtud de la
evaluación de impacto ambiental del proyecto, el órgano ambiental podrá recabar
información del órgano sustantivo ambiental que haya otorgado la autorización o
licencia, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el
cumplimiento de dichos condicionantes.»
Artículo 183.
Se modifica el artículo 77 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y
control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
«Artículo 77.

Inspección y sanción.

La conselleria competente en medio ambiente y ganadería, para el supuesto
de autorizaciones ambientales integradas, y el ayuntamiento en que se ubique la
correspondiente instalación, para los restantes instrumentos de intervención
ambiental contemplados en esta ley, serán los órganos competentes para adoptar
las medidas cautelares, así como para ejercer la potestad sancionadora y para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y la normativa básica en
materia de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de la
competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas
gestionadas por la administración general del Estado.»
Artículo 184.
Se modifica el artículo 78 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y
control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:

La función inspectora deberá ser desempeñada por funcionarios públicos,
pudiendo estos ser asistidos por personal no funcionario de la correspondiente
administración o por entidades públicas o privadas registradas por la conselleria
competente en materia de medio ambiente y ganadería, o debidamente
acreditadas para el ejercicio de funciones en materia de calidad ambiental.
Para la realización de actuaciones materiales de inspección podrán designarse
entidades colaboradoras en los términos que se establezcan en la normativa
básica estatal en materia de prevención y calidad ambiental.
2. Los titulares prestarán al personal de inspección toda la asistencia
necesaria para facilitar el mejor desarrollo posible de su función, y para que
puedan llevar a cabo cualquier visita del emplazamiento, así como toma de
muestras, recogida de datos y obtención de la información necesaria para el
desempeño de su misión.
3. El coste de las inspecciones que sean prefijadas podrá ser imputado a los
titulares de las instalaciones inspeccionadas. También podrá imputarse el coste de
las inspecciones no prefijadas cuando estas se realicen como consecuencia de no
atender el titular de la instalación los requerimientos de la administración cuando
se realicen en el ámbito de un procedimiento sancionador o cuando se aprecie
temeridad o mala fe en el titular de la instalación inspeccionada.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 78. Ejercicio de la facultad inspectora.