I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 3.ª

Sec. I. Pág. 31223

Espacios naturales protegidos

Artículo 185.
Se modifica el artículo 59 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios
naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 59.

Procedimiento sancionador.

1. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, será requisito
imprescindible la tramitación del correspondiente expediente sancionador, con
arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en las
posibles normas especiales y/o de desarrollo en materia de procedimiento
sancionador que pudieran dictarse al efecto.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento
sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del
expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción
no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo
contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.»
Sección 4.ª

Vías pecuarias

Artículo 186.
Se modifica el artículo 46 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 46.

Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones en materia
de vías pecuarias se instruirá con arreglo a lo establecido en el título IV de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y supletoriamente a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, así como en las normas de desarrollo dictadas al efecto
por la Comunitat Valenciana.
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado
el oportuno procedimiento.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento
sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del
expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción
no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo
contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.»
Residuos

Artículo 187.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2022, de residuos y suelos
contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
«Disposición adicional.
De acuerdo a las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, durante el periodo máximo

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Sección 5.ª