I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31224

transitorio de tres años para revisar las ordenanzas fiscales de las
administraciones locales en materia de gestión de residuos, el contribuyente del
impuesto deberá trasladar la carga tributaria del importe del impuesto estatal al
vertido y la incineración de residuos domésticos y municipales en las entidades
locales responsables de los servicios de recogida, por alguno de los mecanismos
presupuestarios, financieros, jurídicos o contractuales que se habiliten entre las
partes.
En los flujos de residuos cuya recogida haya sido considerada de competencia
autonómica, como por ejemplo los residuos sanitarios de las instalaciones
públicas, será la conselleria competente en la materia la que deberá recibir la
carga tributaria del contribuyente del impuesto.
Esta previsión estará en vigor solo hasta que una norma de ámbito estatal
regule de manera específica este precepto.»
Artículo 188.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2022, de residuos y suelos
contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
«Disposición adicional.
Hasta que una norma de ámbito estatal regule específicamente esta materia,
en relación con las recogidas separadas en origen, los sistemas de colectivos de
responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión deberán
soportar a su cargo los costes de la parte proporcional de rechazo a vertedero del
impuesto estatal al vertido y la incineración prevista en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de entre los
flujos de residuos adheridos a sus sistemas.
Esta obligación no podrá descontar recursos económicos de los que los
sistemas destinan a educación ambiental, fomento de las recogidas separadas y
promoción del reciclaje.
Esta previsión estará en vigor solo hasta que una norma de ámbito estatal lo
regule de manera específica.
En relación con el sistema de cálculo de los porcentajes de rechazo a
vertedero, en la Comunitat Valenciana este será aprobado por cada uno de los
consorcios de residuos y entes locales de gestión competentes de la valorización
de residuos domésticos a través de sus órganos de gobierno antes de la
finalización del primer trimestre de cada año natural para el ejercicio de que se
trate.»
Sección 6.ª

Cadena alimentaria

Se modifica el punto cinco de la disposición adicional Sexta del Decreto ley 1/2022,
de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia
energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Cinco.

Órganos de la Agencia.

Son órganos de la Agencia:
1. La presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria
competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
2. El consejo de dirección, estará constituido por la presidencia, la
vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la agencia y por los miembros

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 189.