I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31225

que designan, en la forma que establezcan los estatutos de la agencia, los
departamentos del Consell competentes en: industria, energía, agua, transporte,
agricultura, residuos, hacienda, comercio, universidades e investigación,
economía, responsabilidad social, cooperación internacional al desarrollo y
emergencias. Así mismo, formará parte de este órgano un representante de la
conselleria competente en materia de hacienda y sector público.
3. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría
autonómica con competencias en materia de funcionamiento de la cadena
alimentaria.
4. La Vicepresidencia Segunda, que corresponde a la persona titular de la
dirección general con competencias en control de la calidad agroalimentaria.
5. La Dirección. La persona titular de la dirección será nombrada y cesada
por decreto del Consell, a propuesta de la presidencia.
6. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la
dirección, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la agencia.»
Artículo 190.
Se modifica el punto siete de la disposición adicional sexta del Decreto ley 1/2022,
de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia
energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Siete. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano de asesoramiento y consulta de la
Agencia y le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario
de la agencia, de acuerdo con las directrices de la presidencia.
b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la agencia.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines de la agencia.
d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de
la Agencia, le solicite el Consejo o la Presidencia de la Agencia.
e) Cuántas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la
legislación vigente.
2. Ejercerá la secretaría del consejo de dirección, la Secretaría General
Técnica de la Agencia.
3. Reglamentariamente se podrá crear un consejo asesor que asesore al
Consejo de Dirección en sus labores.»

Se modifica el punto ocho de la disposición adicional Sexta del Decreto ley 1/2022,
de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia
energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Ocho.

La Vicepresidencia

La vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la
Vicepresidencia del Consejo de Dirección y le corresponden las siguientes
funciones:
a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la
Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 191.