I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31226

b) Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los
proyectos la Vicepresidencia Segunda.
c) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los
órganos que estén bajo su dependencia y los actos de los cuales no agotan la vía
administrativa.
d) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o
delegadas por norma legal o reglamentaria.»
Artículo 192.
Se añade un nuevo punto ocho bis a la disposición adicional sexta del Decreto
ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la
emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra
en Ucrania, con la siguiente redacción:
«Ocho bis.

La Vicepresidencia Segunda

1. La Vicepresidencia Segunda es el órgano de gobierno de la Agencia que,
bajo la autoridad de la presidencia y la coordinación de la Vicepresidencia,
ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia
segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias
atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
d) Iniciar los expedientes sancionadores en materia de las competencias de
la AVICA.
e) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves.
f) La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones
vigentes.
g) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la
celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean
precisos para el cumplimiento de sus fines.
h) La rendición de cuentas del organismo.
g) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o
delegadas por norma legal o reglamentaria.»
Sección 7.ª

Utilidad pública 2002

Artículo 193.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las
obras declaradas de utilidad pública y que a continuación se expresan:
Las comprendidas en el II Plan de carreteras de la Comunitat Valenciana 1995-2002
y las actuaciones siguientes de seguridad vial:
– Enlace de la carretera CV-11 con la N-238 en Vinaròs.
– Mejora de la travesía de La Salzadella (carretera CV-10).
– Enlace en el acceso este en Beneixama (carretera CV-81).

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional primera.