I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 6.ª

Sec. I. Pág. 31200

Normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor

Artículo 159.
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del
Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los
vehículos de motor, que queda redactado así:
«3. La comprobación de la emisión sonora en las estaciones de inspección
técnica de vehículos de la Comunitat Valenciana será obligatoria para aquellos
vehículos que determine la normativa básica estatal.»
Artículo 160.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del
Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los
vehículos de motor, que queda redactado así:
«1. El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará
admisible siempre que no rebase los valores límites fijados en este artículo,
excepto para aquellos vehículos sometidos a la prueba de emisión sonora durante
las inspecciones técnicas reguladas en el Real decreto 920/2017, de 23 de
octubre, cuyos límites están recogidos en dicha norma.»
Artículo 161.
Se suprimen los artículos 5 y 6 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell,
por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de
motor.
Artículo 162.

«1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico rodado
formularán denuncias por infracción de lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de la Generalitat, de protección contra la contaminación acústica,
cuando comprueben que se incumplen las condiciones de circulación establecidas
en el artículo 50 de dicha ley y en el artículo 3 de este decreto, o cuando
determinen por el procedimiento que se especifica en el anexo l que el nivel de
ruido producido por el vehículo rebasa los valores límites establecidos en el
artículo 4 de este decreto, o cuando comprueben que el vehículo circula sin
informe que contenga la comprobación sonora o con una comprobación caducada,
a pesar de estar obligado a esta comprobación.
2. Para realizar la comprobación de los niveles sonoros de los vehículos, la
autoridad actuante puede ordenar el traslado del vehículo hasta un lugar próximo
que cumpla con las condiciones necesarias para efectuar las mediciones de
acuerdo con el procedimiento reglamentado.
Estas mediciones podrán realizarlas los agentes actuantes o concertarlas con
los servicios móviles de las estaciones ITV, de acuerdo con las condiciones
establecidas en el anexo l de esta norma.»
Artículo 163.
Se suprime el artículo 9, la disposición adicional segunda, la disposición adicional
cuarta, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda y la

cve: BOE-A-2023-5482
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Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero,
del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los
vehículos de motor, que queda redactado así: