I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 5.ª

Sec. I. Pág. 31199

Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

Artículo 155.
Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 8 del anexo del Decreto
legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de
la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana,
que queda redactado así:
«3. Las personas consumidoras y usuarias no podrán ser discriminadas por
razón de su lengua. En ningún caso se les puede negar la atención o atender
incorrectamente por razón de la lengua oficial que empleen en las relaciones de
consumo reguladas por esta ley.»
Artículo 156.
Se añaden unos nuevos apartados 16 y 17 en el artículo 20 del anexo del Decreto
legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de
la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana,
que quedan redactados así:
«16. Los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
17. El ejercicio de la actividad empresarial respetuosa con los derechos
lingüísticos de los consumidores y usuarios, así como la comprobación y
verificación del cumplimiento efectivo de estos derechos lingüísticos.»
Artículo 157.
Se añaden unos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 74 del anexo del Decreto
legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de
la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana,
que quedan redactados así:
«11. Vulnerar los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o
incumplir las obligaciones en materia lingüística que establece la normativa,
siempre que esta vulneración no implique, además, una denegación del servicio.
12. Denegar la atención de la persona consumidora con la motivación de
impedir el ejercicio de sus derechos lingüísticos recogidos en esta ley.»
Artículo 158.

«m) Cometer la conducta infractora por razón de nacimiento o lugar de
nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza,
color de piel o etnia; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión
de género; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología;
lengua oficial de la Comunitat Valenciana empleada; origen cultural, nacional,
étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna;
ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad,
estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra
condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se añade una nueva letra m en el artículo 76 del anexo del Decreto
legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de
la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana,
que queda redactada así: