I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31198

h) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto
identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estadísticas que se
determinen legalmente, al objeto de definir las políticas de fomento del
cooperativismo y comprobar su impacto.
i) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.»
Artículo 152.
Se modifica la disposición adicional tercera del anexo del Decreto legislativo 2/2015,
de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de
cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
«Disposición adicional tercera.
El Consell aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente ley, el Reglamento del Registro de Cooperativas de la
Comunitat Valenciana.
Asimismo, el Consell establecerá reglamentariamente el procedimiento para
posibilitar la presentación de documentos inscribibles en el Registro de
Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a través de medios telemáticos o en
soporte informático, de forma directa o a través de encomienda de gestión o
acuerdos de colaboración con otros organismos.»
Artículo 153.
Se suprime la disposición adicional séptima del anexo del Decreto legislativo 2/2015,
de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de
cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 154.
Se añade una nueva disposición transitoria tercera al anexo del Decreto
legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido
de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
«Disposición transitoria tercera. Oficina registral única y oficinas territoriales del
Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

a) Coordinar la actuación de todas las oficinas del Registro de Cooperativas
y dictar, a tal efecto, las instrucciones pertinentes para lograr la efectiva
coordinación de las mismas.
b) Planificar la unificación y asunción de las funciones de las diferentes
oficinas registrales, así como aquellas correspondientes a las encomiendas de
gestión o acuerdos de colaboración con otros organismos colaboradores.
c) De forma exclusiva, para las cooperativas de seguros, las de crédito y
aquellas otras que cuenten con sección de crédito, así como para las uniones y
federaciones de cooperativas y la confederación, todas las funciones a que se
refiere el artículo 14.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Hasta la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la
disposición adicional tercera, la oficina central del Registro seguirá teniendo de
forma exclusiva las siguientes funciones: