I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 4.ª

Sec. I. Pág. 31197

Registro de cooperativas

Artículo 150.
Se modifica el artículo 13 del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo,
del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la
Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
«Artículo 13.

Características, organización, competencias y tasas.

1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana es un registro
público dependiente de la Generalitat y adscrito a la conselleria competente en
materia de cooperativas, cuyo ámbito territorial es autonómico.
El Registro de Cooperativas se constituye como un registro único para toda la
Comunitat Valenciana, que podrá disponer de oficinas territoriales como elemento
de proximidad y con las funciones que reglamentariamente se les asignen.
2. El Registro de Cooperativas tiene por objeto la calificación e inscripción de
las cooperativas valencianas, de sus uniones y federaciones y de la
Confederación de cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como de los actos
y negocios jurídicos que se determinen en esta ley y en sus normas de desarrollo.
También le corresponden las demás funciones que se le atribuyen en el artículo
siguiente.
3. El Registro de Cooperativas percibirá las tasas que se establezcan por ley.
Quedarán exentas de tasas la inscripción de la constitución de la cooperativa y las
certificaciones y demás actuaciones registrales que sean solicitadas por las
cooperativas, sus administradores o administradoras o quienes obren en su
nombre. También estarán exentas de tasas las inscripciones de constitución las
certificaciones y actuaciones registrales que sean solicitadas por las uniones y
federaciones y por la Confederación de Cooperativas.
4. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana podrá suscribir
acuerdos con organismos colaboradores para la agilización y el fomento de la
interoperabilidad registral, a fin de lograr una mayor eficiencia en su gestión.»
Artículo 151.
Se modifica el artículo 14 del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo,
del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la
Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
«Artículo 14.

Funciones del Registro.

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la
normativa vigente, deben acceder a dicho Registro.
b) Legalización de los libros corporativos y de contabilidad de las
cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas.
c) Depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría,
así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.
d) Nombramiento de los auditores o auditoras y otras personas expertas
independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.
e) Calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 114.
f) Expedir certificaciones de denominación.
g) Coordinar su actuación con los demás registros de cooperativas y con los
registros mercantiles.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana tiene las
siguientes funciones: