I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31196

renunciado a su incorporación como socio o socia, no podrá volver a solicitar su
ingreso hasta que hayan transcurrido cinco años, salvo acuerdo del Consejo
Rector en otro sentido.
b) Las personas trabajadoras que se incorporen a la cooperativa por
subrogación legal, así como las que se incorporen a ella en actividades sometidas
a esta subrogación.
c) Las personas trabajadoras contratadas para ser puestas a disposición de
empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo
temporal.
d) Las personas con discapacidad, salvo para las cooperativas de integración
social.
e) Aquellas personas que estén vinculadas a la cooperativa con un contrato
de tiempo indefinido fijo-discontinuo. El número de trabajadores o trabajadoras
que se encuentren en esta situación no podrá ser superior al número de personas
socias activas en ese momento.»
Artículo 149.
Se modifica el apartado 11 del artículo 89 de anexo del Decreto legislativo 2/2015,
de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de
cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:

a) Todos los acuerdos sociales que requieran mayoría de personas socias o
de votos deberán adoptarse con el voto favorable de las dos únicas personas
socias.
b) Podrán constituir su Consejo Rector con solo dos miembros, que,
necesariamente, se distribuirán los cargos de presidencia y secretaría.
c) No precisarán constituir la comisión de recursos o la comisión de control
de la gestión.
d) Podrá encomendarse la liquidación de estas cooperativas a uno o dos
personas socias liquidadoras.
e) El importe total de las aportaciones de cada socio o socia al capital social
no podrá superar el 50 por ciento del mismo.
f) La cooperativa que permanezca más de cinco años con solo dos personas
socias trabajadoras vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una
dotación adicional a la reserva obligatoria del uno y medio por mil de su cifra de
negocios anual, sin que esta dotación pueda conllevar que la cooperativa incurra
en pérdidas totales. En el mismo supuesto, no podrá obtener subvenciones o
ayudas de la administración del Consell, salvo las establecidas para incorporación
de nuevas personas socias.
g) Ante la baja de una persona socia, y por el periodo máximo de un año
regulado en el artículo 81 de esta ley para el restablecimiento del número mínimo
de socios, el socio o socia que permanece asumirá temporalmente las funciones
propias de administrador o administradora única sin necesidad de modificar los
estatutos sociales.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«11. A las cooperativas de trabajo asociado que únicamente cuenten con dos
personas socias trabajadoras les serán de especial aplicación, mientras
permanezcan en esa situación y aun cuando sus estatutos establezcan otra cosa,
las disposiciones siguientes: