I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 3.ª

Sec. I. Pág. 31195

Ley de cooperativas

Artículo 147.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19 del anexo del Decreto
legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido
de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados así:
«2. La Generalitat y otras entidades públicas, en los términos establecidos en
el artículo siguiente y siempre que medie acuerdo adoptado por mayoría de dos
tercios de los miembros del Consejo Rector, podrán formar parte como socias de
cualquier cooperativa para el ejercicio de la iniciativa económica pública.
3. Si lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión,
podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada que no podrá
exceder de cinco años, siempre que el conjunto de estos socios y socias no
supere la quinta parte del total de las personas socias de carácter indefinido, ni de
los votos de estas en la asamblea general, salvo en las cooperativas de hasta diez
socios en las que el límite será del 50 por ciento. En el caso de cooperativas de
trabajo asociado y otras que tengan socios y socias de trabajo, el vínculo temporal
de dichas personas no podrá exceder de tres años.
Estos socios y socias tendrán los mismos derechos y obligaciones, y deberán
cumplir los mismos requisitos de admisión que los de vinculación indefinida, pero
su aportación obligatoria a capital no podrá exceder del 50 por ciento de la exigida
a estos. Asimismo, la cuota de ingreso no les será exigible hasta que, en su caso,
se produjera la integración como socios y socias de vinculación indefinida.
Transcurrido el periodo de vinculación, salvo que los estatutos establezcan
otra cosa, se extinguirá automáticamente la relación societaria y la persona socia
tendrá derecho a la liquidación de su aportación obligatoria a capital, que le será
reembolsada en el momento de la baja, sin que sean de aplicación los plazos
máximos de reembolso previstos en el artículo 61 de esta ley.»
Artículo 148.

«4. Las cooperativas de trabajo asociado podrán utilizar cualquier modalidad
de contratación temporal de conformidad con la normativa laboral y sin más
limitaciones que las establecidas en la misma; pero no podrán tener más del 30
por ciento de personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido,
computado respecto del número total de personas socias trabajadoras, excepto
las cooperativas que tengan menos de tres o menos personas socias, en las que
podrá haber un trabajador o trabajadora contratada en dicha modalidad. No
obstante, podrá superarse el citado porcentaje siempre que, existiendo personas
trabajadoras contratadas indefinidamente pero a tiempo parcial, el número de
horas trabajadas por las mencionadas personas trabajadoras no supere el 30 por
ciento de las horas trabajadas por la totalidad de las personas socias trabajadoras.
En todo caso, no computarán como personas trabajadoras asalariadas a los
efectos mencionados:
a) Quienes renuncien expresamente a ser personas socias. El número de
trabajadores o trabajadoras en activo que hayan renunciado expresamente a ser
personas socias no podrá ser superior al número de socios o socias activas
existentes en ese momento, salvo autorización expresa de la administración
competente en materia de cooperativas, previo informe favorable del Consejo
Valenciano del Cooperativismo. Cuando una persona trabajadora asalariada haya

cve: BOE-A-2023-5482
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Se modifica el apartado 4 del artículo 89 del anexo del Decreto legislativo 2/2015,
de 15 de mayo, del Consell, por el cual aprueba el texto refundido de la Ley de
cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así: