I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31194

Artículo 145.
Se añaden los apartados 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al artículo 33 de la Ley 14/2018,
de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas
industriales de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Área industrial avanzada.
Se clasifican como áreas industriales avanzadas aquellas áreas industriales
que, además de haber constituido una entidad de gestión y modernización de las
reguladas en esta ley o tengan una entidad de conservación urbanística, cumplan
con todos los requisitos para ser áreas industriales consolidadas y, además,
dispongan al menos de nueve de las diecinueve dotaciones adicionales siguientes:
(...)
14. Oficinas bancarias.
15. Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva.
16. Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o
ludoteca infantil, pública o privada.
17. Hotel o servicio de alojamiento similar.
18. Servicio de salud o asistencia sanitaria.
19. Servicio de prevención de riesgos laborales mancomunado.»
Sección 2.ª

Proyectos prioritarios de inversión

Artículo 146.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la
Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, (LAIP), que queda
redactado como sigue:
Proyectos prioritarios de inversión.

1. Para que un proyecto empresarial pueda tramitarlo el Punto de
Aceleración a la Inversión, deberá aportar a la Comunitat Valenciana un valor
añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, desarrollo y
vertebración territorial, generación de empleo, recuperación y fomento de sectores
tradicionales, protección medioambiental, promoción de la inclusión social,
igualdad y conciliación en el ámbito laboral o corresponsabilidad, entre otros
criterios económicos, sociales y medioambientales. El cumplimiento de estos
criterios se justificará mediante un informe detallado de las medidas que se deben
instaurar, acompañado de una declaración responsable para implantarlo y
mantenerlo por un período no inferior a tres años, así como de una
temporalización de cada una de estas medidas y una descripción de los
indicadores de cumplimiento.
El punto de aceleración a la inversión hará seguimiento solicitando
periódicamente un informe detallado de las medidas que se tienen que instaurar
por parte del solicitante. Si a través de esta justificación periódica se observara
que se dejan de cumplir los criterios que llevaron al proyecto a ser declarado como
prioritario se procederá a la revocación de esta calificación.
Así mismo, si desde cualquier departamento de la Generalitat se observan
contradicciones que llevan a juzgar que el proyecto no cumple con las
estimaciones previstas en el momento de la solicitud se podrá citar a la persona o
entidad solicitante para justificar esta deficiencia y, en caso de que sea cierta, se
revocará la calificación como proyecto prioritario, previa instrucción del
correspondiente procedimiento de audiencia del interesado.»

cve: BOE-A-2023-5482
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