I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31193

Artículo 142.
Adición de un nuevo artículo 4 septies, Implementación de profesionales de salud
mental en el ámbito sanitario, en el capítulo IV del título I de la Ley 10/2014, de 29 de
diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 4 septies. Implementación de profesionales de salud mental en el
ámbito sanitario.
De cara al cumplimiento de la atención y las actuaciones en salud mental, se
llevará a cabo la implementación de profesionales de salud mental en el ámbito
sanitario bajo los siguientes criterios:
1. Corresponde a las administraciones públicas sanitarias proveer el personal
sanitario y social suficiente para hacer efectiva la garantía de tiempo en la
atención a la salud mental.
2. Con cuyo objeto, se establece la implementación, en función del número
de habitantes, de profesionales de la salud mental, entre los cuales
necesariamente habrá psiquiatras, psicólogas y psicólogos clínicos, enfermeras y
enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sociosanitarios
relacionados con la atención a la salud mental.
3. En coherencia con la tasa reflejada en el apartado anterior, se garantizará
que, al menos, se dispondrá de un psicólogo clínico en cada centro de salud de
atención primaria, en cumplimiento de las ratios mínimas que recomiendan las
organizaciones europeas de salud mental. Ante la imposibilidad de contar con un
psicólogo clínico para dar cobertura a la salud mental, se requerirá el perfil del
psicólogo general sanitario para suplir estas funciones en los centros de salud
donde se dé este supuesto.»
CAPÍTULO VIII
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Sección 1.ª

Áreas industriales de la Comunitat Valenciana

Artículo 143.

«e) Nota simple registral de dominio y cargas de todos los inmuebles y
derechos reales definidos en el apartado 3 del artículo 2, privados, patrimoniales y
demaniales destinados a explotación económica privada, que estén inscritos e
incluidos en el área industrial que se quiere gestionar por la entidad, para acreditar
el porcentaje de representación exigido como comisión promotora en el punto 1 de
este artículo. En caso de no constar inscrito un inmueble o un derecho real, se
deberá aportar respecto al mismo copia del documento acreditativo de su
titularidad o adscripción.»
Artículo 144.
Se suprime el punto 5 del artículo 7 de la Ley 14/2018 del 5 de junio, de la
Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la
Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la letra e del punto 2 del artículo 7 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la
Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la
Comunitat Valenciana, que queda redactada así: