I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31192

f) Implantar procedimientos que garanticen el uso de buenas prácticas y el
respecto de los derechos y dignidad de las personas con problemas de salud
mental.
g) Promover la cooperación y corresponsabilidad de todos los departamentos
involucrados en la mejora de la salud mental.
h) Potenciar la participación de las personas que presentan trastornos
mentales y de sus familiares, entidades legalmente reconocidas por la defensa de
intereses colectivos en la materia y profesionales en el sistema valenciano de
salud.
i) Potenciar la formación del personal profesional del sistema valenciano de
salud para atender adecuadamente las necesidades de la población en materia de
salud mental.
j) Potenciar la investigación en salud mental y la aplicación de los resultados
a la práctica clínica.
k) Apoyar a la formación y preparación de las familias de las personas que
presentan trastornos mentales.
l) Elaborar protocolos para la detección precoz.
m) Fomentar tratamientos psicológicos dentro del ámbito de la atención
primaria sanitaria, con el objetivo de desmedicalizar los trastornos mentales
comunes, siguiendo la evidencia científica disponible.
n) Impulsar la figura del psicólogo clínico en las unidades de apoyo de
atención primaria.
o) Elaborar protocolos para que en situaciones excepcionales derivadas de
crisis sanitarias se configuren medidas específicas de atención a la salud mental.»
Artículo 141.
Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 29 de
diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:

1. Se autoriza a los departamentos competentes en materia de salud pública,
en materia de inspección de servicios sanitarios, y de acreditación, autorización y
registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios a emitir carnés
identificativos de los funcionarios que ejerzan funciones de control oficial de la
cadena alimentaria y otras actuaciones de salud pública, así como de los
inspectores de servicios sanitarios y de los funcionarios de la Conselleria de
Sanidad Universal y Salud Pública con funciones de inspección en acreditación,
autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, basados
en un código interno alfanumérico que sustituyan el de identificación nominal.
2. Reglamentariamente se regulará la expedición de dichos carnés y la
creación del correspondiente registro, que permitirá hacer efectivo el derecho de
los interesados en un procedimiento a identificar al personal al servicio de las
administraciones públicas.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional tercera. Identificación de inspectores de salud pública,
inspectores de servicios sanitarios y funcionarios de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública con funciones de inspección en acreditación,
autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.