I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31191

3. El procedimiento para acordar la modificación de la delegación será el
siguiente:
a) Solicitud de la entidad local subscrita por su representante legal. Junto con
la solicitud se deberá aportar un informe favorable de la intervención municipal en
que se haga referencia a la causa concurrente que justifique la modificación, de
entre las detalladas en este artículo. En el caso de los dos primeros supuestos del
apartado anterior se deberá aportar también una memoria valorada de las nuevas
actuaciones a realizar, y en el tercer supuesto un informe justificativo del
incremento de gasto subscrito por los técnicos o el secretario de la entidad local,
así como un resumen del proyecto de ejecución que contenga la memoria
descriptiva y la hoja resumen del presupuesto de las obras y los honorarios
correspondientes.
b) Propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación de
resolución de modificación de la delegación.
c) Certificado de existencia de crédito o documento contable que lo sustituya,
y fiscalización previa de la Intervención General de la Generalitat, en los casos en
que resulte necesario un incremento de la financiación de la delegación.
d) Aprobación de la modificación de la delegación por acuerdo del plenario
de la entidad local.
e) Aprobación por parte de la conselleria con competencias en materia de
educación de la adenda a la resolución de la delegación por la cual se acuerde la
modificación de la delegación.
f) Disposición de los créditos necesarios, en el supuesto de que sea
procedente.»
CAPÍTULO VII
Medidas organizativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública
Artículo 140.
Modificación del artículo 4 sexies. Actuaciones en salud mental, del capítulo IV del
título l de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que
queda como sigue:
«Artículo 4 sexies.

Actuaciones en salud mental.

a) Promover la salud mental de la población general y de grupos específicos.
b) Prevenir la enfermedad mental, el suicidio y las adicciones en la población.
c) Erradicar el estigma y la discriminación asociados a las personas con
trastornos mentales, desarrollando políticas públicas de información y
normalización, así como campañas de sensibilización, en colaboración con el
tejido asociativo vinculado a la atención a la salud mental en nuestra comunidad.
d) Mejorar la calidad, equidad y continuidad de la atención a los problemas
de salud mental.
e) Diseñar e implementar programas específicos, protocolos y circuitos
asistenciales por patologías relevantes, reforzando las intervenciones sobre los
colectivos más perjudicados o vulnerables, para reducir las desigualdades
detectadas.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones en materia de salud mental del sistema valenciano de salud
son el conjunto de prestaciones, servicios y atenciones de carácter integral y
continuado que se orientan a la promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación de la salud mental.
Estas actuaciones se orientarán a: